Políticas Públicas en la Educación

 1- Constitución Política de Costa Rica

1. Ocupa el título VII, entre los artículos 76 a 89.

2. Establece la obligatoriedad de la educación hasta la general básica.

3. Es gratuita y costeada por el estado hasta la Educación Diversificada y técnica. 

4. Establece la creación de la educación superior (UCR) su autonomía y financiamiento por medio del FEES. 

5. Establece que el español es la lengua oficial del Estado pero que es obligación del Estado velar por la conservación y promoción de las lenguas indígenas. 

2- Política de Financiamiento de la Educación Pública 
1. El artículo 78 de la Constitución Política dicta que el Estado debe dar el 8% del PIB Producto Interno Bruto (Producto Interno Bruto).

2. Una parte de este 8% va destinado para el FEES (Fondo Especial para la Educación Superior). 

3. Este sistema también trae ciertas problemáticas tales como los recortes en el financiamiento por parte de la Asamblea Legislativa.

4. Este tipo de problemas de financiamiento provocan dificultades en temas como la infraestructura. 

5. Por esto, existen discusiones sociales sobre uso y distribución del dinero para la educación.

Ley fundamental de Educación:
1. Legalidad : ley 2160 de 1957, establece las características básicas de la educación pública , las metas, perfiles , obligaciones y derechos.

2. organización: establece las obligaciones del Consejo superior de Educación, establece la división de los niveles educativo y planes de estudio 

3. Fines de la educación pública : formación de amantes de su patria, conscientes de sus deberes y derechos etc.

4.  Establece la estructura educativa correlacionada en sus diversos ciclos, desde la etapa pre-escolar hasta la universitaria. 

 5. Garantiza la educación especial y la formación docente.

3- Política de Igualdad de Acceso a la Educación 
1. Esta se encuentra regulada por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad (Ley 7600) y otros fines.

2. Hay igualdad de oportunidades cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades educativas.

3. Dicho de otra forma, hay igualdad de oportunidades cuando todos tienen las mismas probabilidades de ingresar en el sistema educativo, mantenerse en él, aprender lo mismo y obtener los mismos beneficios de lo aprendido. 

4. La igualdad de consecuencias indica la probabilidad de que aquellos que obtienen resultados escolares similares accedan a trabajos de estatus parecidos y con salarios análogos.

5. Se considera equitativo que los alumnos con más dificultades reciban más atención para no fracasar en la escuela, pero no suele plantearse que lo realmente equitativo para algunos alumnos sería educarse fuera de la escuela, en otro sistema, de otra manera.






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